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A favor de la dislexia en Canarias

Una sentencia pionera

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dictaminado que un colegio concertado de Las Palmas de Gran Canaria y el gobierno regional vulneraron el derecho a la educación en condiciones de igualdad de un alumno de Primaria, al que no ofrecieron ninguna respuesta para superar los trastornos de aprendizaje que presentaba como consecuencia de una dislexia diagnosticada de forma precoz, cuando contaba con tan solo 7 años, según informan varios medios, entre ellos Eldiario.es.

Un colegio concertado de Las Palmas de Gran Canaria y el gobierno regional vulneraron el derecho a la educación en condiciones de igualdad de un alumno de Primaria

En los medios se relata que fue en 2013 cuando la familia del menor detectó la necesidad de acudir a un especialista por sus dificultades de aprendizaje debido a la dislexia (inversiones de letras, omisiones, confusiones…) que percibían en su hijo, lo cual fue comunicado al centro como señala la sentencia.

Tras ser diagnosticado con dislexia por un centro psicopedagógico privado, los padres pidieron al colegio la adaptación metodológica de manera que el niño pudiera progresar adecuadamente; entre otras cuestiones, reclamaban una modificación en la metodología usada en los exámenes, que se concretaba en medidas como leer en voz alta las preguntas y explicarlas, formularlas de la manera más precisa posible, concederle más tiempo para responder las cuestiones o acortar la duración de las pruebas.

Los padres pidieron al colegio la adaptación metodológica pero no la obtuvieron

El centro se comprometió a realizar todas estas adaptaciones, de hecho, durante ese curso en el que el niño estudiaba 3.º de Primaria, «se percibió una mejoría en algunas materias», pero no en otras debido a las dificultades disléxicas que tenía el menor, especialmente en todo lo relacionado con el procesamiento de la información visual y auditiva.

Según informa el diario El País, el centro lo incluyó en un grupo con necesidades especiales durante dos horas por semana, pero la respuesta fue peor, porque lo que necesitaba el niño y pidieron los padres era una adaptación metodológica y no eso.

La situación no mejoró con el tiempo y al no adoptar el centro las medidas requeridas, «el niño se cansaba y empezaba a molestar al de al lado». Los progenitores decidieron contratar apoyo fuera de las aulas para que el niño evolucionara. Sin embargo, según su versión, cuando llegaba a las clases le regañaban diciendo que no tenía dislexia. «Tú lo que tienes es que eres un gandul, te portas mal», asegura la familia que le decían. «Tiraban a la basura todo el trabajo que teníamos hecho de fuera», apostilla.

Así pues, la familia decidió solicitar a la Consejería de Educación una evaluación del caso en 2016, pero hasta un año después no se expide un preinforme psicopedagógico que concluye que el estudiante tiene un coeficiente intelectual de 116, una evolución positiva, un nivel adecuado en lectura y progreso en escritura. «Sin embargo, en el texto se especifica que la orientadora no se reunió con el menor en ningún momento».

La orientadora no se reunió con el menor en ningún momento

Durante todos estos años, la familia recibió respuestas evasivas por parte del colegio: primero, que no disponían de gabinete psicopedagógico; después, que el niño no padecía dislexia, sino una falta de estimulación del lenguaje; más tarde, que avanzaba bien; y por último, que su coeficiente intelectual estaba en la media; así que tras varios intentos más de solución con la Consejería de Educación la familia termina por acudir a la justicia y esta le ha dado la razón.

La justicia falla a favor de la familia

Según la sala, «el hecho de que el menor tenga un coeficiente intelectual de 116 no implica que no existan las dificultades de aprendizaje, las cuales han sido puestas de manifiesto a través del estudio realizado por el gabinete privado al que tuvieron que acudir los padres por la nula respuesta dada por el centro y las autoridades educativas».

La resolución judicial, firmada por los magistrados María de las Mercedes Martín (ponente), César García Otero y Francisco José Varona, remarca que la administración pública tiene el mandato de poner a disposición del menor los medios necesarios, personalizados y efectivos para satisfacer sus necesidades educativas especiales (personal cualificado, instalaciones de inclusión, una programación específica…). Sin embargo, la respuesta de la Consejería de Educación, que conocía el caso desde 2016, fue «nula»,

La administración pública tiene el mandato de poner a disposición del menor los medios necesarios, personalizados y efectivos para satisfacer sus necesidades educativas especiales

Así pues, en la sentencia (que es firme puesto que ninguna de las partes la ha recurrido durante el periodo en que se permite hacerlo) se dictamina que ha habido una vulneración de derechos fundamentales (art. 14 y art. 27 de la Constitución) por parte del colegio concertado Juan Ramón Jiménez y la Consejería de Educación a un menor de edad que presenta una dislexia y que cursa estudios en la etapa de Educación Primaria.

La sentencia dictamina que el colegio concertado Juan Ramón Jiménez y la Consejería de Educación han vulnerado los derechos fundamentales del niño (art. 14 y art. 27 de la Constitución)

Esta es una sentencia pionera ya que ofrece una solución rápida y eficaz para los niños que padecen este trastorno, además de ser la primera sentencia en España de estas características.

Es la primera sentencia en España de estas características

Tal como señala La Casa del Funcionario (la asociación que ha publicado la sentencia completa), esta puede ser extensible a otros niños con necesidades específicas de aprendizaje, como menores con déficit de atención o con trastorno de hiperactividad.

Según informa El País, en la actualidad el menor cursa sexto de Primaria en un centro escolar público y hasta la fecha no ha repetido curso. Los padres aseguran que han gastado 18.000 euros en apoyo privado. La madre señala que luchará para que la Consejería de Educación haga la correspondiente evaluación psicopedagógica a su hijo y adapte sus estudios en Secundaria. Una evaluación que, según denuncia la asociación, todavía no se ha hecho pese a la sentencia judicial, fechada en diciembre de 2018, por lo que el colectivo solicitará la ejecución de la misma. Preguntado al respecto, el gobierno de Canarias guarda silencio.

A pesar de ser este un solo caso, se trata de algo que concierne y afecta a miles de familias. Eldiario.es afirma que, según datos facilitados por el gobierno de Canarias, en torno al 2 % de los alumnos de los centros públicos del archipiélago padece dislexia, mientras que en los colegios concertados esta cifra asciende hasta el 4,7 %. El porcentaje de menores diagnosticados en Educación Secundaria supera con creces, en más del doble, al de casos detectados durante la etapa Primaria.


Fuentes:

https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/dislexia-sentencia-TSJC-derechos-menor-educacion_0_879463001.html

https://elpais.com/sociedad/2019/03/20/actualidad/1553105437_432844.html

Para más información visite:

http://www.rtve.es/alacarta/audios/canarias-mediodia/sentencia-pionera-contra-desatencion-educativa-menor-dislexia/5079172/

http://plataformadislexia.org/sentencia-sobre-la-dislexia/

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